Ley de la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit"

1994

El H. Congreso Nacional reconociendo los singulares servicios prestados a la cultura del país, en órden a configurar y preservar el pensamiento, memoria, identidad e idiosincrasia de la nacionalidad ecuatoriana, al cumplirse el centenario del ilustre humanista ecuatoriano, P. Aurelio Espinosa Pólit, S.J., Julio 1994, dictó la ley, denominada de la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit, en la cual, a más de declararla nuevamente "de interés nacional" (art. 1) se la constituyó en biblioteca-archivo, del depósito legal del libro y publicaciones ecuatorianas, (art. 2) y se le encargó proseguir la publicación del "Diccionario Bibliográfico Ecuatoriano" como órgano destinado a mantener al día la información bibliográfica nacional... (art. 3); para el mantenimiento de la institución y el cumplimiento de las funciones encomendadas se determinó que: "a partir de 1995, la partida asignada en el presupuesto general del estado, en beneficio de la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit no sería inferior al equivalente a mil quinientos salarios mínimos vitales"... (art. 4).

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